Información sobre uso de cookies
Utilizamos cookies propias o de terceros para analizar, personalizar y optimizar la navegación en nuestro sitio web, conforme se detalla en la Política de Cookies. Si continua navengando en nuestra web, consideramos que aceptas su uso y nuestra Política de Cookies. Para obtener más información o cambiar la configuración, lee nuestra política de Cookies.
ACEPTAR


RETORNO PLAZOS EXPERIENCIA

SE VUELVE A LOS ANTIGUOS PLAZOS

Adjunto en este link se remite el informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, emitido a solicitud del Gobierno de Canarias, en donde se pronuncia sobre el período de tiempo que es posible tomar en consideración a los efectos de acreditar la experiencia de las empresas en los procedimientos de Clasificación.

Desde la entrada en vigor de la actual Ley de Contratos del Sector Público, en Marzo de 2018, se venía produciendo una contradicción entre el plazo que ésta fijaba como límite temporal de la experiencia en la Clasificación en sus artículos 79, 88 y 90 (cinco años en Obras y tres en Servicios) con los que se establecían en el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, tras su modificación en 2015, en los artículos 29 y 39 (diez y cinco años, respectivamente).

La vigente Ley ha vuelto a los anteriores plazos de cinco años en obras y tres en servicios, cambio que no ha sido seguido por una correlativa modificación de la normativa reglamentaria, que continúa recogiendo los periodos más largos que contenía el anterior TRLCSP, produciéndose un conflicto de normas.

En virtud del principio de jerarquía normativa, la norma reglamentaria necesariamente habrá de respetar lo establecido en la Ley. Por ello, el período que ha de tenerse en cuenta es el de CINCO y TRES años respectivamente para OBRAS y para SERVICIOS.

Estos plazos ya venían siendo aplicados por los órganos de Clasificación de casi todas las Comunidades Autónomas que tienen transferida esta competencia. Ahora lo serán de forma general para todos los órganos competentes, incluida la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.

Por ahora, no tenemos noticia del momento en que empezará a aplicarse esta interpretación, aunque es probable que sea de forma inmediata. En cuanto se disponga de información concreta sobre el modo y plazos de aplicación de esta interpretación le daremos la oportuna difusión.

Volver a noticias...