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¿QUÉ ES LA CLASIFICACIÓN DE CONTRATISTAS?

La Ley de Contratos del Sector Público (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011 y modificado por la Ley 25/2013) establece en su artículo 65 la obligatoriedad de la previa Clasificación para poder optar a la contratación de cualquier obra de presupuesto (valor estimado del contrato, excluido IVA) sea superior a los 500.000 €, en el ámbito de cualquier Administración Pública (Local, Autonómica o Nacional.

La Ley 25/2013 ha modificado las reglas de exigencia de clasificación, ampliando su validez también para contratos de obras de importe inferior a los 500.000,- € citados, con carácter alternativo a otros medios de prueba de la Solvencia, tanto Técnica como Financiera.

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Igualmente, las clasificaciones de servicios pasan a ser “optativas”, de modo que aquellas empresas clasificadas como contratistas de Servicios podrán licitar con su clasificación sin necesidad de recurrir a los otros medios de prueba de la solvencia que la Ley establece, sea cual fuere el importe del contrato.

Se trata, pues, de un requisito de carácter jurídico-administrativo (capacidad para contratar, integrada por la solvencia económico-financiera y técnica y profesional,) y no técnico, y, por lo tanto, no puede suplirse por cualquier otra forma de acreditación de dicha capacidad, cuando legalmente sea exigible estar clasificado (contratos de obra de valor estimado superior a los 500.000 €).

De acuerdo con la modificación realizada en el Reglamento de la Ley de Contratos de las AAPP por el Real Decreto773/2015, de 28 de Agosto, los Órganos de Contratación deberán fijar, en los contratos de Servicios y en los de obras de importe inferior a 500.000 €, tanto la Clasificación exigible como los medios para acreditar la Solvencia Financiera y Técnica para que sea el Contratista quien escoja el medio por el que acreditarlas.



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En los contratos de Servicios para los que ya no existe Clasificación, por haber sido anuladas por el citado Real Decreto, ya no podrá exigirse el requisito de la Clasificación, debiendo acreditarse la Solvencia Financiera y Técnica por los medios que establezca el Pliego o la invitación a licitar de entre los establecidos en los artículos 75, 76 y 78 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

ESTA REFORMA HA ENTRADO EN VIGOR EL DÍA 5 DE NOVIEMBRE DE 2015

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