Información sobre uso de cookies
Utilizamos cookies propias o de terceros para analizar, personalizar y optimizar la navegación en nuestro sitio web, conforme se detalla en la Política de Cookies. Si continua navengando en nuestra web, consideramos que aceptas su uso y nuestra Política de Cookies. Para obtener más información o cambiar la configuración, lee nuestra política de Cookies.
ACEPTAR




duracion de la clasificacion

Duración de la clasificación

Renovación clasificación empresarial

Según la nueva redacción del artículo 70 T.R.L.C.S.P., la duración de las clasificaciones será indefinida, en tanto se mantengan las circunstancias que dieron lugar a su concesión.

A cambio de ello, el punto 2 del mencionado artículo obliga a las empresas a demostrar su solvencia financiera todos los años y cada tres la solvencia técnica, lo que en la práctica viene a suponer la necesidad de renovaciones completas trienales, y un procedimiento abreviado anual para el aspecto económico, es decir si quieres renovar la clasificación empresarial.

Este último se regula por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, que establece que para la acreditación de la solvencia económico-financiera, bastará con que las empresas realicen una Declaración Responsable sobre diversos aspectos de sus últimas Cuentas Anuales. Dicha declaración habrá de formularse antes del día 1 de Septiembre, una vez transcurrido un año desde que la empresa fuera clasificada.

Sobre la acreditación de la Solvencia Técnica no existe normativa de desarrollo publicada en el Boletín Oficial del Estado, sino que el procedimiento e impresos “electrónicos” para la formulación de la Declaración Responsable sobre los elementos de dicha Solvencia han sido publicados en la página web de la Junta Consultiva. Como no podía ser de otro modo, el contenido de dicha declaración coincide en buena parte con el de los Expedientes de Clasificación, aunque su formato y el procedimiento de tramitación sean diferentes.

La no presentación en tiempo y forma de las Declaraciones Responsables previstas en la normativa supondrá que la Junta Consultiva inicie un Expediente de Revisión de Oficio que puede concluir con la rebaja o incluso la revocación de las Clasificaciones que ostente la empresa.

No obstante, los empresarios quedan en libertad para solicitar una mejora de su clasificación cuando lo estimen oportuno, aunque, como contrapartida, quedan obligados a pedir revisión si varía cualquier dato que pueda modificar a la baja su solvencia económica-financiera o técnica de forma significativa, previéndose la posibilidad de la apertura de un procedimiento para declarar la prohibición de contratar a las empresas que no realicen esta comunicación.

Como resultado de la modificación operada por el Real Decreto 773/2015, de 28 de Agosto en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todas las empresas deberán tramitar un expediente de forma que sus clasificaciones se adapten a los nuevos requisitos y valores antes del 1 de Enero de 2020, so pena de que queden eliminadas de su inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas (ROLECE). Hasta esa fecha, convivirán ambos tipos, uno con las categorías expresadas en letras (antiguo) y otro expresadas en números (nuevos).