SÓLO PUEDE PRESENTARSE MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO con documento que debe ser firmado digitalmente
Recordad además que al final de este año todas las calsificaciones en letras serán canceladas.
NO HABRÁ UNA NUEVA AMPLIACIÓN DE PLAZO, y quien no haya adaptado sus clasificaciones, las verá anuladas el 01/01/2022.
“Phishing” aprovechando la Plataforma de Contratación del Sector Público
La experiencia de 2015 y anteriores ya no se podrá utilizar a partir del próximo 1 de enero.
Nuevo término para la obligación de acreditar la Solvencia Económica y Financiera de las empresas clasificadas.
Ampliación de plazo en los vencimientos de la obligación de declarar sobre la solvencia técnica de las empresas clasificadas.
Retorno a los antiguos plazos que pueden considerarse en La experiencia de las empresas a efectos de su clasificación.
Ampliado el período de validez de las clasificaciones "en letras". 3. A partir del 1 de Enero de 2022 perderán su validez todas las clasificaciones cuyas categorías estén representadas en letras.
FICON Feria Ibérica de la Construcción transmite a las empresa la necesidad aumentar la formación de los profesionales de la construcción.
El día 1 de Enero de 2020 perderán su validez las clasificaciones de Contratista de Obras y de Servicios otorgadas con anterioridad a Noviembre de 2015.
La Oficina Auxiliar del Contratista se une a la campaña #yotambienconstruyo de la @Fund_Laboral para dar visibilidad a las mujeres del sector.
Acabamos de empezar un año crítico para la clasificación de empresas, pues es el último de validez de las que tienen las categorías en letras (de la “a” a la “f” en Obras, y de la “a” a la “d” en Servicios).
La experiencia de 2008 ya no se podrá utilizar a partir del próximo 1 de enero en obras, en servicios cuyo plazo es de cinco años el último utilizable será 2014.
La vigencia indefinida de las Clasificaciones como Contratistas de las empresas lleva aparejada la obligación de declarar cada año sobre las circunstancias que determinan la solvencia financiera de las mismas.
La modificación del Reglamento del año 2015 incluyó específicamente la necesidad de disponer de medios idóneos para la ejecución de los trabajos de los subgrupos en los que queramos clasificarnos o mantener la Clasificación.
En este último mes hemos detectado que la Subdirección General de Clasificación, ha reducido el tiempo que deja transcurrir entre el cumplimiento del plazo de tres años (o múltiplo de tres) desde la última clasificación hasta que abre expediente de revisión de oficio por haber incumplido esta obligación. Antes tardaba un promedio de tres meses en hacerlo; ahora transcurre algo menos de diez días.
Uno de los cambios que trae consigo la nueva Ley de Contratos es un nuevo procedimiento de contratación, llamado Abierto Simplificado.
Se podrá aplicar a contratos de obra de importe inferior a 2.000.000 € y de Servicios y Suministros inferior a los 100.000 €.
Una de sus principales características es la necesidad de que los licitadores estén inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE).
Hasta ahora, la clasificación seguía en vigor, y plenamente operativa, en tanto no fuera revocada por la Comisión de Clasificación, tras la tramitación de un Expediente de Revisión de Oficio, lo que podía llegar a demorarse hasta cuatro o cinco meses.
A partir del día 9, cuando entre en vigor la Ley, las clasificaciones quedarán automáticamente suspendidas hasta que no se presente la Declaración Responsable o el Expediente para su mantenimiento o revisión.
Por lo tanto, y a partir de ahora, no dejéis transcurrir los plazos sin cumplir con la obligación de presentar las Declaraciones, u os podéis encontrar en el momento menos oportuno con que vuestra clasificación está suspendida y no podáis licitar o formalizar algún contrato.
El pasado día 9 de Noviembre (festivo en Madrid, como siempre ocurre con estas cosas) se publicó en el BOE la Ley 8/2017, de Contratos del Sector Público, por la que finalmente se traspone la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 sobre Contratación Pública.
Como tiene una “vacatio legis” de cuatro meses, entrará en vigor el día 9 de Marzo de 2018, por lo que no disponemos de mucho tiempo para estudiarla y adaptarnos a las novedades que nos trae a todas las partes implicadas; Administraciones, Contratistas, profesionales del derecho... ¡que la diosa de la Justicia nos coja confesados!
A lo largo de sucesivas entradas os iremos contando esos cambios, especialmente los que afectan a la Clasificación de Contratistas, que, como sabéis, es nuestro punto fuerte.