Hoy queremos recordaros un asunto que creemos es de la mayor importancia para las empresas clasificadas y quienes trabajamos en este campo.
Con la entrada en vigor el próximo 9 de Marzo de la Ley 8/2017, de Contratos del Sector Público, cambia el régimen de la clasificación de una empresa si ésta no presenta Declaración o Expediente antes del cumplimiento de los plazos legales para ello.
Hasta ahora, la clasificación seguía en vigor, y plenamente operativa, en tanto no fuera revocada por la Comisión de Clasificación, tras la tramitación de un Expediente de Revisión de Oficio, lo que podía llegar a demorarse hasta cuatro o cinco meses.
A partir del día 9, cuando entre en vigor la Ley, las clasificaciones quedarán automáticamente suspendidas hasta que no se presente la Declaración Responsable o el Expediente para su mantenimiento o revisión, pues así lo dispone el art. 82.2, que dice así:
La no aportación en los plazos reglamentariamente establecidos de las declaraciones o documentos a los que se refiere el párrafo anterior dará lugar a la suspensión automática de las clasificaciones ostentadas, así como a la apertura de expediente de revisión de clasificación. La suspensión de las clasificaciones se levantará por la aportación de dichas declaraciones o documentos, si aún no se ha comunicado al interesado el inicio del expediente de revisión, o por el acuerdo de revisión de clasificación adoptado por el órgano competente, en caso contrario.
Por lo tanto, y a partir de ahora, no dejéis transcurrir los plazos sin cumplir con la obligación de presentar las Declaraciones, u os podéis encontrar en el momento menos oportuno con que vuestra clasificación está suspendida y no podáis licitar o formalizar algún contrato.