CAMBIO REGIMEN DE CLASIFICACION DE EMPRESAS

CAMBIO EN EL REGÍMEN DE CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS

Hoy queremos recordaros un asunto que creemos es de la mayor importancia para las empresas clasificadas y quienes trabajamos en este campo.

Con la entrada en vigor el próximo 9 de Marzo de la Ley 8/2017, de Contratos del Sector Público, cambia el régimen de la clasificación de una empresa si ésta no presenta Declaración o Expediente antes del cumplimiento de los plazos legales para ello.

Hasta ahora, la clasificación seguía en vigor, y plenamente operativa, en tanto no fuera revocada por la Comisión de Clasificación, tras la tramitación de un Expediente de Revisión de Oficio, lo que podía llegar a demorarse hasta cuatro o cinco meses.

A partir del día 9, cuando entre en vigor la Ley, las clasificaciones quedarán automáticamente suspendidas hasta que no se presente la Declaración Responsable o el Expediente para su mantenimiento o revisión, pues así lo dispone el art. 82.2, que dice así:

La no aportación en los plazos reglamentariamente establecidos de las declaraciones o documentos a los que se refiere el párrafo anterior dará lugar a la suspensión automática de las clasificaciones ostentadas, así como a la apertura de expediente de revisión de clasificación. La suspensión de las clasificaciones se levantará por la aportación de dichas declaraciones o documentos, si aún no se ha comunicado al interesado el inicio del expediente de revisión, o por el acuerdo de revisión de clasificación adoptado por el órgano competente, en caso contrario.

Por lo tanto, y a partir de ahora, no dejéis transcurrir los plazos sin cumplir con la obligación de presentar las Declaraciones, u os podéis encontrar en el momento menos oportuno con que vuestra clasificación está suspendida y no podáis licitar o formalizar algún contrato.

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