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AMPLIACIÓN PLAZO

TENDRÁN VALIDEZ HASTA DICIEMBRE DE 2021

El Consejo de Ministros que tuvo lugar el pasado día 5 de Diciembre se aprobó el Real Decreto 716/2019 (B.O.E. DE 06.12.2019), por el que se modifican las disposiciones transitorias 2ª, 3ª y 4ª del Real Decreto de Modificación del Reglamento de la Ley de Contratos de las AAPP, que preveían el cese de efectos de las clasificaciones otorgadas con anterioridad a la modificación del Reglamento del año 2015.

Como es bien sabido, el día 1 de Enero de 2020 deberían perder su validez las clasificaciones de Contratista de Obras y de Servicios otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 773/2015, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Contratos del Sector Público, según dispone la Disposición Transitoria Tercera del citado Real Decreto.

Sin embargo, el elevado número de empresas que están aún pendientes de esta regularización, tanto de Obras como de Servicios, así como la acumulación de expedientes en tramitación ante la Subdirección General de Clasificación, llevó al Gobierno de la Nación, en la reunión del Consejo de Ministros del pasado 20 de Septiembre, al acuerdo de tramitar por vía de urgencia una norma para ampliar este período transitorio.

En cumplimiento de dicho Acuerdo, en la reunión del Consejo de Ministros que tuvo lugar el pasado día 5 de Diciembre se aprobó el Real Decreto 716/2019 (B.O.E. DE 06.12.2019), por el que se modifican las disposiciones transitorias 2ª, 3ª y 4ª que preveían el cese de efectos de las clasificaciones otorgadas con anterioridad a la modificación del Reglamento del año 2015.

La modificación para OBRAS (Disposición Transitoria 2ª) consiste básicamente en la ampliación del período de “convivencia” de las categorías expresadas en letras (antiguas) y las expresadas en números (nuevas) hasta el 31 de Diciembre de 2020, de acuerdo con la tabla de equivalencias ya indicada en el texto original:

1 - A o B
2 - C
3 - D
4 - E
5 - F
6 - F

A partir del 1 de Enero de 2021, los Órganos de Contratación deberán exigir la clasificación en categoría “6” exclusivamente para aquellos contratos de OBRAS de valor estimado superior a 5.000.000,- €, Es decir, las categorías “f” y “6” en OBRAS, dejarán de ser equivalentes, por lo que las empresas que estimen que deberían obtener la nueva máxima categoría habrán de adaptarse con antelación suficiente para que puedan ser clasificados en dicha categoría antes de finales de 2020.

Para SERVICIOS (Disposición Transitoria 3ª), el supuesto es idéntico: Continuarán siendo equivalentes las clasificaciones antiguas y nuevas, de acuerdo a la siguiente tabla (la misma que en el texto primitivo), hasta el hasta el 31 de Diciembre de 2020:

Categoría actual - Categoría Real Decreto 1098/2001
1                                           A
2                                          B
3                                          C
4                                          D
5                                          D

A partir del 1 de Enero de 2021, los Órganos de Contratación deberán exigir la clasificación en categoría “5” en los contratos de SERVICIOS de valor estimado superior a los 1.200.000 €. Es decir, las categorías “d” y “5” en SERVICIOS, dejarán de ser equivalentes, por lo que las empresas que aspiren a la nueva máxima categoría deberán proceder como se ha indicado para obras también antes de finales de 2020.

Para aquellas empresas que no se vean afectadas por la necesidad de disponer de la nuevas categorías máximas, bien porque no puedan o no deseen alcanzarla, el período de validez de las clasificaciones con el formato antiguo será válido hasta el 31 de Diciembre de 2021, lo que no implica que no pueda obtenerse la categoría “6” (o la “5” en SERVICIOS) durante el año 2021 ni, por supuesto, en adelante, ya que seguirán siendo de aplicación, en cualquier caso, las reglas que determinan la asignación de las clasificaciones en los artículos 25 a 54 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto.

En cualquier caso, las clasificaciones otorgadas con fecha anterior a la entrada en vigor de aquel Real Decreto (categorías representadas por letras) perderán su vigencia y eficacia el día 1 de enero de 2022; es decir, para esa fecha, todas las empresas que deseen mantener su clasificación en vigor habrán debido adaptarse a la nueva normativa, tramitando para ello un Expediente ordinario de revisión. Dado que la tramitación no es inmediata, sería recomendable que dicho expediente fuera presentado en cualquier caso antes de Septiembre de 2021.

En resumen:
1. Las clasificaciones en formato “letra” continuarán siendo válidas hasta el 31.12.2021.
2. A partir del 1 de Enero de 2021, se exigirán en las licitaciones las nuevas categorías máximas (“6” en OBRAS y “5” en SERVICIOS), por lo que la “f” actual ya sólo equivaldrá a la “5” (en OBRAS), y la “d” (en SERVICIOS) sólo a la “4”.
3. A partir del 1 de Enero de 2022 perderán su validez todas las clasificaciones cuyas categorías estén representadas en letras.
4. Dado que no es esperable una nueva mora en la conversión de las clasificaciones, se recomienda que todas las empresas que aún estén pendientes de adaptación presenten un expediente ordinario de revisión antes de Septiembre de 2021, salvo aquéllas que prevean obtener una categoría “6”, que habrán de hacerlo antes de Septiembre de 2020.

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