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ADAPTACIÓN CLASIFICACIÓN CONTRATISTA

ADAPTACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DE CONTRATISTAS

Acabamos de empezar un año crítico para la clasificación de empresas, pues es el último de validez de las que tienen las categorías en letras (de la “a” a la “f” en Obras, y de la “a” a la “d” en Servicios).

Si este es vuestro caso, tenéis que adaptar las mismas a las nuevas normas de Clasificación implantadas con la reforma del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas del año 1995, antes de final de año.

Para ello hay que tramitar un Expediente de Clasificación ordinario; es decir NO sirve hacer una Declaración Responsable. Esto tiene que hacerse con tiempo suficiente para que nos hayan vuelto a clasificar en Diciembre de este año, ya que quien no lo esté el día 1 de Enero de 2020 perderá sus clasificaciones.

Por lo tanto, no lo dejéis para el último momento, pues probablemente habrá un “atasco” importante al final del plazo. Ahora mismo, la demora de la Junta en la resolución de expedientes ya ronda los tres meses, por lo que hay que ser previsor y empezar cuanto antes.

Volveremos sobre esto en otro momento, pues es algo muy importante para las empresas clasificadas.

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