ACREDITACIÓN SOLVENCIA FINANCIERA

ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA FINANCIERA DEL EJERCICIO 2017 DECLARACIÓN DEL AÑO 2018

Como es ya de general conocimiento, la vigencia indefinida de las Clasificaciones como Contratistas de las empresas lleva aparejada la obligación de declarar cada año sobre las circunstancias que determinan la solvencia financiera de las mismas. El artículo 2 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, establece la forma y plazos en que deberá acreditarse la solvencia financiera. Concretamente determina que ha de hacerse mediante una declaración responsable sobre determinados aspectos de las Cuentas Anuales del último ejercicio, que ya deben estar aprobadas.

Para que las empresas puedan cumplimentar esta obligación, la Junta Consultiva dispone en su página web (vean el enlace más abajo) de un formulario de Declaración Responsable QUE SÓLO PUEDE PRESENTARSE MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO, con un documento que debe ser firmado digitalmente con el certificado electrónico (firma digital) de la persona física, representante de la entidad o con un certificado de Persona Jurídica de la sociedad en el que el propio declarante figure como representante legal de esa empresa.

Es muy importante tener en cuenta que dicha persona debe constar como tal en el Registro Oficial de Licitadores y empresas Clasificadas del Estado (ROLECE). De no ser así, la declaración NO será admitida. A efectos de validez, sólo son admisibles las firmas electrónicas realizadas mediante Certificado Digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o el D.N.I. electrónico. El formulario en cuestión y todas las ayudas precisas se han de descargar desde la página de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, a la que pueden acceder desde este enlace: Solvencia Económica y Financiera , y es similar al del ejercicio anterior.

Recuerden que no podrán cumplimentar la declaración si previamente no han procedido a la presentación de sus cuentas en el registro mercantil para su depósito.

Tengan presente también que si la empresa está en concurso de acreedores o simplemente ha solicitado ante el juzgado la apertura de tal procedimiento, NO puede presentar la Declaración, pues en ella se indica expresamente que no se hallan en esta circunstancia.

Nótese que la declaración NO PUEDE SER PRESENTADA EN PAPEL, por lo que, si no disponen de ello, deberán obtener e instalar el software y certificados electrónicos que sean precisos, y que en enlace anterior les indicarán. No obstante, el requisito puede cumplirse también presentando una Certificación original del Registro Mercantil en soporte papel sobre el depósito y contenido completo de las cuentas anuales de 2018, o mediante el envío, directamente por el Registro Mercantil – es decir, sin pasar por la empresa - de certificación electrónica con el mismo contenido. Adviértase que para utilizar estas opciones, no bastará con que se hayan presentado al Registro las Cuentas, sino que el Registrador habrá debido proceder ya a su depósito.

Los EMPRESARIOS INDIVIDUALES NO PUEDEN ACOGERSE A ESTE SISTEMA (salvo que estén inscritos en el Registro Mercantil), por lo que deberán acreditar su solvencia financiera presentando en el mismo plazo, su Libro de Inventarios y Cuentas Anuales legalizado por el Registro Mercantil, relativo, por supuesto al ejercicio 2018. Esta legalización se realiza también de forma electrónica, por lo que se deberán hacer llegar a la Subdirección General de Clasificación los archivos electrónicos enviados y aceptados por el Registro Mercantil, junto con las correspondientes justificaciones que dicha Oficina les remite. El plazo para la presentación de la Declaración (o, en el mencionado caso de los empresarios individuales, de los libros) concluye el día 31 de Agosto de este año.

Una importante novedad este año es la aplicación del artículo 82.2 2º párrafo de la nueva Ley de Contratos del Sector Público, (Ley 9/2017, de 8 de Noviembre), que establece la suspensión automática de las Clasificaciones de aquellas empresas que no cumplan en plazo con esta obligación: ahora más que nunca importa formular la Declaración o aportar las Cuentas Anuales antes de que termine el plazo arriba mencionado, para evitar desagradables sorpresas.

Deberán presentar la declaración responsable prevista en el artículo 2 del Real Decreto arriba mencionado, todas las empresas clasificadas, salvo aquéllas que ya hubieran acreditado sus datos financieros de 2017 para mantener sus clasificaciones en vigor, durante la tramitación de cualquier procedimiento para el mantenimiento de la clasificación. Por el contrario deberán presentarla aquellas empresas que hubieran sido clasificadas de nuevo como resultado de la tramitación de un expediente normal, o de una revisión de la Solvencia Técnica, si los últimos datos aportados fueron los de 2016.

Tenemos que insistir en la gravedad del hecho de la presentación de declaraciones que contengan datos no ajustados a la realidad de las Cuentas depositadas, o firmar y presentar la Declaración estando en Concurso o simplemente habiéndolo solicitado, pues ello podrá acarrear prohibiciones de contratar de hasta un año para la Empresa (arts. 71 1 e) y 72 2 de la mencionada Ley 9/2017) e incluso un procedimiento penal contra el declarante por la presunta comisión de un delito, habiéndose dado ya casos similares.

A continuación adjuntamos este documento con respuestas a las preguntas más frecuentes, que esperamos les sea de utilidad. No obstante, estamos a su disposición para cuantas consultas precisen.

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