Información sobre uso de cookies
Utilizamos cookies propias o de terceros para analizar, personalizar y optimizar la navegación en nuestro sitio web, conforme se detalla en la Política de Cookies. Si continua navengando en nuestra web, consideramos que aceptas su uso y nuestra Política de Cookies. Para obtener más información o cambiar la configuración, lee nuestra política de Cookies.
ACEPTAR


Acreditación solvencia financiera 2020

ACREDITACIÓN SOLVENCIA FINANCIERA 2020

Como cada año, les recordamos la obligación, como empresa clasificada, de acreditar su solvencia financiera, que establece la Ley de Contratos del Sector Público, que, como seguramente ya saben (pues viene haciéndose desde hace más de diez años) ha de realizarse mediante una declaración responsable sobre determinados aspectos de las Cuentas Anuales del último ejercicio, que ya deben estar aprobadas.

Para que las empresas puedan cumplimentar esta obligación, la Junta Consultiva ya ha publicado en su página web (Solvencia Económica y Financiera) el formulario de Declaración Responsable (similar al del ejercicio anterior) QUE SÓLO PUEDE PRESENTARSE MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO, con un documento que debe ser firmado digitalmente con el certificado electrónico (firma digital) de la persona física, representante de la entidad o con un certificado de Persona Jurídica de la sociedad en el que el propio declarante figure como representante legal de esa empresa.

Tengan presente que no podrán cumplimentar la declaración si previamente no han procedido a la presentación de sus cuentas en el Registro Mercantil para su depósito. NO es preciso que ya se haya practicado el mismo, pero sí es imprescindible su entrega en la citada oficina. Les informamos también que, si la empresa está en concurso de acreedores o simplemente ha solicitado ante el juzgado la apertura de tal procedimiento, NO puede presentar la Declaración, pues en ella se indica expresamente que no se hallan en esta circunstancia.

El plazo para la presentación de la Declaración (o, en el mencionado caso de los empresarios individuales, de los libros) concluye, de nuevo, el día 31 de agosto de este año.

En el siguiente enlace, encontrara un documento con respuestas a las preguntas más frecuentes, que les pueden ser de utilidad. Además, la OFICINA AUXILIAR DE CNC, está, como siempre, a su disposición para cuantas aclaraciones precisen.

Un cordial saludo,
Oficina Auxiliar.

Volver a noticias...