Se crea este Registro por el artículo 301 de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, con la finalidad de unificar la multitud de registros de licitadores que han ido apareciendo
a lo largo de los años en diferentes Ministerios, Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, con
vistas a facilitar el acceso al mismo por parte tanto de los interesados como de los Órganos de
Contratación. Ello no obstante, se autoriza la existencia de Registros Autonómicos, en principio
para las Comunidades que tienen competencia en materia de Clasificación, que, en estos
momentos, son País Vasco, Cataluña, Valencia, Baleares, Murcia y Canarias.
En la práctica, y dada su ubicación dentro de la Junta Consultiva de Contratación
Administrativa, y los contenidos mínimos de los que luego se hablará, este Registro viene a ser una
extensión o ampliación del Registro de Empresas Clasificadas hasta ahora existente, al que se
añaden una serie de contenidos y, sobre todo, se facilita y agiliza su consulta por vía telemática.
Los datos que pueden ser inscritos en el Registro son de dos tipos: obligatorios, es decir, los
que nunca pueden faltar y se incorporan de oficio, y los voluntarios, que se inscribe a petición del
interesado.
El contenido obligatorio es la Clasificación del Empresario, concedida por la
correspondiente Comisión de Clasificación, que se irá actualizando en las sucesivas revisiones,
voluntarias u obligatorias. Asimismo, es obligatoria la inscripción de las prohibiciones de contratar
cuando estas resulten de resolución judicial o administrativa de carácter firme.
La inscripción de estos datos se realiza de oficio, es decir, sin que el empresario deba
realizar ninguna solicitud o trámite, incluyendo además la inscripción los datos de su personalidad y
capacidad de obrar, en el caso de personas jurídicas y los referentes a las autorizaciones o
habilitaciones profesionales y a los demás requisitos que resulten necesarios para actuar en su
sector de actividad.
La inscripción voluntaria abarca los siguientes conceptos:
a) Los correspondientes a su personalidad y capacidad de obrar
b) Las facultades de los representantes o apoderados con capacidad para actuar en su
nombre y obligarla contractualmente.
c) Las autorizaciones o habilitaciones profesionales y a los demás requisitos que resulten
necesarios para actuar en su sector de actividad.
d) Los datos relativos a la solvencia económica y financiera que se reflejarán de forma
independiente si el empresario carece de clasificación.
Como puede verse, en el contenido del Registro se adivinan dos perfiles distintos de
empresas inscritas:
A. De un lado, las empresas Clasificadas como contratistas de Obras o de Servicios (o de
ambas), de las que constará su clasificación, y, además, la denominación o razón social del
empresario, su nacionalidad y número de identificación fiscal, el Registro Mercantil o
Registro oficial en que están inscritos, el tipo de entidad o forma jurídica que tenga y su
domicilio y objeto Social, así como los títulos habilitantes o autorizaciones de que disponga
y sean precisas para el desarrollo de su actividad. Todas estas circunstancias deberán ser
inscritas de oficio, con los datos aportados por la empresa en el procedimiento de
Clasificación, y que han servido de base a la misma.
B. Por otro lado, empresas que no tienen clasificación, bien porque no les interesa obtenerla o
porque operan en contratos para los que no existe este requisito (suministros, por
ejemplo), que podrán solicitar su inscripción, aportando los documentos acreditativos de
las circunstancias y datos mencionados anteriormente, y, además, con la posibilidad de
incluir los datos de su solvencia financiera, ya que, al no estar clasificados, le serán exigidos
en las licitaciones.
C. Para ambos supuestos, existe, además, la posibilidad de declarar en el Registro a las
personas con poderes bastantes para representar a la empresa en los procedimientos de
licitación.
Esto no significa que las empresas que estén clasificadas no puedan inscribir sus datos
financieros, pero, en general, le serán de escasa utilidad ya que en los contratos a los que licite no
le serán exigidos (por serlo la clasificación).
A la vista de los artículos 11, 15 y 16 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, el contenido
normal de la inscripción de una empresa clasificada, realizada de oficio como consecuencia de la
tramitación de un Expediente de Clasificación y su resolución por la comisión de Clasificación,
debería ser el siguiente:
a) Nombre o denominación social, incluyendo la forma jurídica.
b) N.I.F. o identificación equivalente.
c) Nacionalidad.
d) Datos del Registro Mercantil.
e) Domicilio social
f) Objeto Social.
g) Administradores u Órganos de Administración.
h) Clasificaciones de Obras y de Servicios que tenga concedidas.
i) Si las hubiere, prohibiciones de contratar u otras sanciones que se hayan acordado.
j) Títulos habilitantes, si los tuviere
Por otra parte, una empresa que no se clasifique, pero se inscriba en el Registro tendrá la
posibilidad de acreditar mediante el certificado del mismo los siguientes datos:
a) Nombre o denominación social, incluyendo la forma jurídica.
b) N.I.F. o identificación equivalente.
c) Nacionalidad.
d) Datos del Registro Mercantil.
e) Domicilio social
f) Objeto Social.
g) Administradores u Órganos de Administración.
h) Datos de solvencia financiera, con el volumen de trabajo ejecutado en los últimos años, y el
Patrimonio Neto de las cuentas del mismo período.
i) Si las hubiere, prohibiciones de contratar u otras sanciones que se hayan acordado.
j) Títulos habilitantes, si los tuviere.
Como ya se ha dicho, además, cabría inscribir a los Apoderados y sus facultades para
contratar.
Con estos datos, es más que suficiente para suplir la mayor parte de la documentación
precisa en las licitaciones de cualquier tipo, que es el fin último de la introducción de este servicio.
También es muy importante el hecho de que puede ser consultado directamente por los
Órganos de Contratación, lo que agilizará muchos trámites y también evitará el riesgo del uso de
certificados de clasificación manipulados o falseados.
El acceso al registro se realiza siempre, tanto para solicitar la inscripción de datos, como
para obtener certificación de los mismos, a través de Internet, en la dirección electrónica
http://registrodelicitadores.gob.es, para lo cual las empresas deberán proveerse del certificado de
firma digital o D.N.I. electrónico, sin el cual no es posible acceder al ROLECE y a las ventajas que, a
la hora de licitar, puede suponer.
Toda la documentación que sea preciso aportar habrá de cumplir las especificaciones
técnicas expuestas en la Orden Ministerial EHA/1490/2010, de 28 de mayo, por la que se regula el
funcionamiento de este Registro, o aportarse en original para que pueda ser escaneada por los
Servicios de apoyo de la Junta.
De momento, y dada la novedad, poco más se puede decir; a la vista de cómo se desarrolle
la utilización de todas las posibilidades del ROLECE, tanto por parte de las empresas como de la
Administración, así como la agilidad en la incorporación de datos por el propio Registro, se tendrá
una idea más cabal de su utilidad y conveniencia